Artículo 182 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
182.- Las recusaciones de los secretarios se substanciarán en los términos que señalan los artículos anteriores, rindiendo el secretario su informe al dar cuenta a su superior, con el escrito o promoción de recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.