Artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
187.- Contra la resolución que conceda una diligencia preparatoria no cabrá recurso alguno; contra la que la niegue procederá el de apelación, si fuere apelable la sentencia del juicio que se pretende preparar o que se teme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.