Artículo 188 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
188.- La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 184, procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en dichas disposiciones se mencionan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.