Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
194.- El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en caso de no hacerse el pago en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente al requerimiento se intime al deudor para que diga si reconoce la firma que calza el documento como suya, reconocimiento que se hará ante el ejecutor en el mismo acto de la diligencia. Cuando intimado por dos veces rehuse contestar si es o no suya la firma, se tendrá por reconocida.
Si el deudor negare la autenticidad de la firma, no se suspenderá la diligencia, la que se continuará con arreglo a lo dispuesto en la primera parte de este artículo; pero en este caso, el promovente de las diligencias será responsable de los daños y perjuicios que con ello se causaren al ejecutado en caso de que resultare no ser del deudor la firma.
Dentro de los tres días siguientes al embargo, el actor deberá presentar su demanda ejecutiva, y su omisión dará lugar a que se levante el embargo a solicitud del ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.