Código Civil estatal

Artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

195.- El reconocimiento de documentos privados puede hacerse ante notario público, ya en el momento del otorgamiento o con posterioridad, siempre que el reconocimiento lo haga directamente la persona obligada o su representante legítimo o su mandatario con poder bastante. El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que lo reconoce es el representante legítimo o el apoderado del deudor y, en este último caso, la cláusula relativa del poder.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

195.- El reconocimiento de documentos privados puede hacerse ante notario público, ya en el momento del otorgamiento o con posterioridad, siempre que el reconocimiento lo haga directamente la persona obligada o su…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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