Artículo 196 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
196.- Si el instrumento público o el documento privado reconocido no contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva procediendo a su liquidación. Esta se tramitará con solo un escrito de cada parte, resolviendo el juez sin ulterior recurso, pero quedando sujeto a la responsabilidad en que haya incurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.