Artículo 197 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
197.- Si el título ejecutivo se refiere a una obligación alternativa y corresponde la elección al deudor, podrá prepararse la acción ejecutiva solicitando que se requiera al obligado para que haga el señalamiento respectivo, fijándole al efecto el Tribunal un plazo que estime prudente, apercibiéndolo de que, si no lo verifica dentro de ese plazo, hará la elección el propio juzgado o quien tenga ese derecho conforme al contrato.
Este modo de preparación del juicio ejecutivo no será necesario que se practique para que proceda directamente el ejercicio de la acción, pues el ejecutante podrá solicitar en su demanda que se requiera al deudor para que haga el señalamiento correspondiente, quedando entre tanto pendiente el despachar la ejecución. Hecha la elección por el deudor, o en su rebeldía por quien corresponda, se despachará ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.