Artículo 198 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
198.- Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que vaya a solicitar la ejecución podrá preparar el juicio haciendo la consignación de las prestaciones debidas al demandado, o comprobando fehacientemente haber cumplido con su obligación. Cuando la prestación debida por el demandante no requiera la práctica de alguna diligencia de comprobación, podrá omitirse la aplicación de este artículo, debiendo hacer el ejecutante la consignación de lo debido por él, en el momento mismo de presentar su demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.