Artículo 201 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
201.- Sólo los Jueces de Primera Instancia o de lo Familiar, pueden decretar los depósitos de que hablan los dos artículos anteriores, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse al juez competente, pues entonces el juez del lugar donde la mujer se encuentre podrá decretar su depósito provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente y poniendo a su disposición a la depositada. El juez competente confirmará el nombramiento del depositario o hará otro, siguiendo el asunto su curso normal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.