Artículo 202 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
202.- Presentada la solicitud, se trasladará el juez al domicilio conyugal y, sin que esté presente el marido, hará comparecer a la mujer a fin de que manifieste si ratifica o no la solicitud para su depósito. Hecha la ratificación, el juez designará desde luego la persona que haya de encargarse del depósito y dispondrá que en el acto se entreguen a la mujer los bienes, muebles y efectos personales.
Asimismo, ante las circunstancias del caso, podrá limitarse el juez a disponer la permanencia de la mujer en el domicilio conyugal, previniendo al marido para que se abstenga de concurrir a aquél.
El juez obrará en todo esto conforme a su prudente arbitrio, dictando cualquiera otra disposición que estime prudente o variando las ya decretadas en virtud de causa justa, o por acuerdo de los cónyuges ratificado en la presencia judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.