Artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
203.- Practicado todo lo que queda prevenido en los artículos anteriores el juez, personalmente, extraerá en su caso a la mujer del domicilio conyugal y la llevará a casa del depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.