Código Civil estatal

Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

204.- En todo caso y en el mismo acto de la diligencia intimará el juez al marido para que no moleste a su mujer ni al depositario, bajo apercibimiento de procederse en contra de él en lo que hubiere lugar.

Independientemente de lo anterior, el juez puede dictar las medidas que estime prudentes a efecto de evitar molestias a la mujer y al depositario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

204.- En todo caso y en el mismo acto de la diligencia intimará el juez al marido para que no moleste a su mujer ni al depositario, bajo apercibimiento de procederse en contra de él en lo que hubiere lugar.…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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