Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
204.- En todo caso y en el mismo acto de la diligencia intimará el juez al marido para que no moleste a su mujer ni al depositario, bajo apercibimiento de procederse en contra de él en lo que hubiere lugar.
Independientemente de lo anterior, el juez puede dictar las medidas que estime prudentes a efecto de evitar molestias a la mujer y al depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.