Artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
205.- La casa donde se deposite a la mujer será, en todo caso, designada por el juez y el depositario deberá ser persona de notoria honorabilidad y buenas costumbres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.