Artículo 206 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
206.- Si los consortes tuvieren hijos menores de edad, se pondrán éstos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado. El juez dará efectos provisionales a este acuerdo, poniéndolo en ejecución, debiendo en todo caso quedar al cuidado de la madre los hijos menores de siete años.
Si los consortes no se pusieren de acuerdo acerca de la persona que deba cuidar de los hijos, el juez decidirá, observando, en su caso, lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.
Cualquier reclamación de los consortes sobre el depósito de los hijos se substanciará en incidente, sin ulterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.