Artículo 207 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
207.- Al día siguiente de constituido el depósito, mandará el juez intimar al marido, o a la mujer en su caso, apercibiéndolos de que si dentro de diez días no acreditan haber intentado la demanda o acusación, se levantará el depósito. Esta providencia se notificará en forma legal a la mujer y al marido, respectivamente.
El término a que se refiere este artículo podrá prorrogarse cuando haya sido la mujer quien solicitó su depósito, y ésta acredite que por causa no imputable a ella, ha sido imposible intentar la acción contra el marido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.