Artículo 209 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
209.- Las pretensiones que puedan formularse por la mujer, por el marido, o por el depositario sobre variación del depósito, o cualesquiera otros incidentes a que éste pueda dar lugar, se resolverán de plano, salvo que el juez considere necesario oír a las partes, pues en este caso las citará a una audiencia, para dentro de los tres días siguientes, y en la misma pronunciará su resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.