Código Civil estatal

Artículo 209 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

209.- Las pretensiones que puedan formularse por la mujer, por el marido, o por el depositario sobre variación del depósito, o cualesquiera otros incidentes a que éste pueda dar lugar, se resolverán de plano, salvo que el juez considere necesario oír a las partes, pues en este caso las citará a una audiencia, para dentro de los tres días siguientes, y en la misma pronunciará su resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

209.- Las pretensiones que puedan formularse por la mujer, por el marido, o por el depositario sobre variación del depósito, o cualesquiera otros incidentes a que éste pueda dar lugar, se resolverán de plano, salvo que…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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