Artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
210.- Al depositario se dará copia certificada de la constitución del depósito, para su resguardo, aun cuando aquél no la solicitara expresamente.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
210 Bis.- Los derechos contemplados en el presente capítulo, también podrán ejercerlos la concubina y el concubinario, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.