Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
211.- Cuando en una escritura pública o privada convinieren los interesados en someter las diferencias que surgieren entre ellos a la decisión de un árbitro, y no hubieren designado la persona en quien debe recaer el cargo se preparará el juicio arbitral procediendo a hacer su nombramiento en los términos del artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.