Código Civil estatal

Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

211.- Cuando en una escritura pública o privada convinieren los interesados en someter las diferencias que surgieren entre ellos a la decisión de un árbitro, y no hubieren designado la persona en quien debe recaer el cargo se preparará el juicio arbitral procediendo a hacer su nombramiento en los términos del artículo siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

211.- Cuando en una escritura pública o privada convinieren los interesados en someter las diferencias que surgieren entre ellos a la decisión de un árbitro, y no hubieren designado la persona en quien debe recaer el…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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