Código Civil estatal

Artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

212.- Presentada la solicitud y el documento relativo por cualquiera de los interesados citará el juez a una junta dentro del tercer día, para que las partes se presenten a elegir el árbitro, apercibiéndolas de que, en caso de no concurrir o no ponerse de acuerdo, lo hará el juzgado en su rebeldía.

Si el compromiso consta en documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere este artículo, el notificador la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación que deberá hacérsele, se tendrá por reconocida. El desconocimiento que haga el interesado que va a citarse de la autenticidad de la firma que se supone suya, no impedirá que se le haga la cita respectiva ni lo exime de la obligación de concurrir a la junta, en la cual podrá exponer ante el juez lo que a sus derechos convenga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

212.- Presentada la solicitud y el documento relativo por cualquiera de los interesados citará el juez a una junta dentro del tercer día, para que las partes se presenten a elegir el árbitro, apercibiéndolas de que, en…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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