Artículo 213 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
213.- En la junta a que se refiere el artículo anterior, procurará el juez que las partes elijan el árbitro de común acuerdo y, en caso de no conseguirlo, lo designará él, cuidando, hasta donde sea posible, de que el árbitro por designar reúna los requisitos que la ley establece para poder ser Juez de Primera Instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.