Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
214.- Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo V del Título Séptimo de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.