Artículo 217 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
217.- Si el acreedor fuere desconocido se le citará por edictos que se publicarán por tres veces en el Periódico Oficial del Estado, de siete en siete días, a más de fijarse uno de ellos en el tablero del Tribunal. Además, el Tribunal ordenará que la publicación de los edictos se lleve a cabo en un diario que se edite en el lugar donde se encuentran promovidas las diligencias y, en caso de no existir, en uno de la capital del Estado. El juez señalará el día, hora y lugar en que deba concurrir el acreedor, procurando que cuente con un lapso prudente para que el acreedor esté en aptitud de presentarse oportunamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.