Artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
218.- Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado, en este último caso, su representante legítimo y, en el primero, se le citará en la forma que establece el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.