Artículo 219 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
219.- Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante para que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que conste la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y el hecho de haber quedado constituido el depósito con la persona o en el establecimiento designado por el juez o por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.