Artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
225.- La consignación y el depósito a que se refieren los artículos anteriores, con excepción del caso previsto en el artículo 223, pueden hacerse con intervención de notario público, siendo la designación del depositario bajo la responsabilidad del deudor.
En el caso previsto en el artículo 223 y en todos los demás que se practiquen con intervención judicial, el nombramiento de depositario será hecho por el juez.
Respecto del depósito regirán, en lo conducente, las disposiciones del Capítulo II del Título Octavo de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.