Artículo 224 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
224.- Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, con la certificación a que se refiere el artículo 219 podrá pedir el deudor, en juicio sumario, la declaración de liberación en contra del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.