Artículo 223 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
223.- Las diligencias que establece este Capítulo se seguirán en lo conducente cuando el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, debiéndose justificar éstos por los medios legales al reclamar la entrega de la cosa, que entre tanto se depositará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.