Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
229.- No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en el artículo 226, y que exclusivamente consistirán en el arraigo de la persona en el caso de la fracción I del artículo de referencia y en el secuestro de bienes, en los casos de las demás fracciones, salvo lo que la ley disponga para casos especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.