Artículo 230 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
230.- El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita. La prueba puede consistir en documentos o en testigos idóneos, que serán por lo menos tres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.