Artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
232.- Si la petición de arraigo se presentare antes de entablar la demanda, además de la prueba que exige el artículo 230, el actor deberá dar fianza a satisfacción del juez, de responder de los daños y perjuicios que se sigan al arraigado si no se entabla la demanda.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.