Código Civil estatal

Artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

233.- El que quebrante el arraigo será castigado con la pena que señala el Código Penal a la infracción antisocial de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que correspondan, a volver al lugar del juicio. En todo caso, se seguirá éste según su naturaleza, conforme a las reglas correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

233.- El que quebrante el arraigo será castigado con la pena que señala el Código Penal a la infracción antisocial de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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