Artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
233.- El que quebrante el arraigo será castigado con la pena que señala el Código Penal a la infracción antisocial de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que correspondan, a volver al lugar del juicio. En todo caso, se seguirá éste según su naturaleza, conforme a las reglas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.