Código Civil estatal

Artículo 247 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

247.- En los casos de obra nueva, el Tribunal nombrará un perito para que, dentro de un plazo que no exceda de tres días, examine la obra y rinda dictamen sobre el perjuicio que ocasione o pueda ocasionar en los intereses del promovente, del público o del Estado. Si el dictamen confirmare la amenaza denunciada, se tomarán las medidas prudentes o las que marque la ley para evitar el peligro.

En vista del dictamen rendido por el perito y estando justificado el derecho del actor para gestionar, previo el otorgamiento de la fianza a que se refiere el párrafo siguiente, el secretario se trasladará al lugar donde se esté construyendo la obra nueva y, dando fe pormenorizada de su existencia, notificará la suspensión provisional. Para que sea hecha la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el interesado dará fianza bastante a juicio del juez, para responder de los daños y perjuicios que se sigan al dueño de la obra, bien porque el juicio no sea promovido dentro del término legal, o porque en el que se promueva sea absuelto el demandado. La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, al encargado de la obra o a los que la estén ejecutando.

El dueño de la obra tiene derecho a pedir autorización para continuarla, mientras no se resuelva el juicio sobre la suspensión definitiva o su demolición, siempre que otorgue fianza bastante, que será calificada por el Tribunal con audiencia del que obtuvo la providencia, para responder de la demolición y de los daños y perjuicios que se sigan en sus respectivos casos.

El que haya obtenido la providencia de suspensión provisional de una obra nueva debe promover el juicio sobre suspensión definitiva o demolición de lo construido, en su caso, dentro del término de tres días, contados desde que se haya notificado la suspensión de la obra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

247.- En los casos de obra nueva, el Tribunal nombrará un perito para que, dentro de un plazo que no exceda de tres días, examine la obra y rinda dictamen sobre el perjuicio que ocasione o pueda ocasionar en los…

¿Está vigente el artículo 247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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