Artículo 248 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
248.- Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial, se ventilarán en proceso ordinario. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables en lo conducente a los demás procesos que establece este Código cuando no exista previsión expresa, al igual que lo relativo al procedimiento de conciliación y depuración del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.