Código Civil estatal

Artículo 249 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

249.- El juicio principiará por la demanda, en la cual se expresarán con claridad y precisión los hechos, los fundamentos de derecho, la acción que se intenta, la persona contra quien se promueve el juicio y la petición que se deduzca de los antecedentes referidos.

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

249.- El juicio principiará por la demanda, en la cual se expresarán con claridad y precisión los hechos, los fundamentos de derecho, la acción que se intenta, la persona contra quien se promueve el juicio y la petición…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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