Artículo 249 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
249.- El juicio principiará por la demanda, en la cual se expresarán con claridad y precisión los hechos, los fundamentos de derecho, la acción que se intenta, la persona contra quien se promueve el juicio y la petición que se deduzca de los antecedentes referidos.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.