Código Civil estatal

Artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

251.- Si a criterio del Juez la demanda fuere oscura o irregular, prevendrá al actor para que dentro de tres días la aclare, corrija o complete de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, para lo cual señalará las omisiones o defectos que a su juicio contiene la demanda.

Si el actor no cumpliere con la prevención a que se refiere el párrafo que antecede, el Juez, de oficio, desechará la demanda, cuya resolución será apelable en ambos efectos.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

251 Bis.- Radicada la demanda, no se admitirán al actor otros documentos para acreditar o fundar su acción excepto:

a).- Aquellos de fecha posterior.

b).- Los que no le haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no le sean imputables, si en este caso hubiere designado en la misma demanda el archivo o lugar en que se encuentran los originales; y c).- Los de fecha anterior a la demanda, cuando con respecto a éstos, bajo protesta de decir verdad asevere el actor que no tuvo antes conocimiento de su existencia, y que además no introduzcan elementos nuevos a los puntos que conforman la litis.

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

251.- Si a criterio del Juez la demanda fuere oscura o irregular, prevendrá al actor para que dentro de tres días la aclare, corrija o complete de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, para lo cual…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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