Artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
251.- Si a criterio del Juez la demanda fuere oscura o irregular, prevendrá al actor para que dentro de tres días la aclare, corrija o complete de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, para lo cual señalará las omisiones o defectos que a su juicio contiene la demanda.
Si el actor no cumpliere con la prevención a que se refiere el párrafo que antecede, el Juez, de oficio, desechará la demanda, cuya resolución será apelable en ambos efectos.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
251 Bis.- Radicada la demanda, no se admitirán al actor otros documentos para acreditar o fundar su acción excepto:
a).- Aquellos de fecha posterior.
b).- Los que no le haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no le sean imputables, si en este caso hubiere designado en la misma demanda el archivo o lugar en que se encuentran los originales; y c).- Los de fecha anterior a la demanda, cuando con respecto a éstos, bajo protesta de decir verdad asevere el actor que no tuvo antes conocimiento de su existencia, y que además no introduzcan elementos nuevos a los puntos que conforman la litis.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.