Artículo 252 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
252.- Cuando la demanda reúna los requisitos fijados en los artículos anteriores, la admitirá el juez y ordenará que se corra traslado a la parte demandada y emplazarla para que dentro de nueve días la conteste, si es que reside o se encuentra en el lugar en que debe seguirse el proceso, estándose para los demás casos, a lo dispuesto en el artículo 111 y en el Capítulo VI del Título Segundo de este Código.
Asimismo, hará saber a la parte demandada que las excepciones dilatorias se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia previa de depuración procesal.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.