Código Civil estatal

Artículo 252 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

252.- Cuando la demanda reúna los requisitos fijados en los artículos anteriores, la admitirá el juez y ordenará que se corra traslado a la parte demandada y emplazarla para que dentro de nueve días la conteste, si es que reside o se encuentra en el lugar en que debe seguirse el proceso, estándose para los demás casos, a lo dispuesto en el artículo 111 y en el Capítulo VI del Título Segundo de este Código.

Asimismo, hará saber a la parte demandada que las excepciones dilatorias se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia previa de depuración procesal.

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 252 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

252.- Cuando la demanda reúna los requisitos fijados en los artículos anteriores, la admitirá el juez y ordenará que se corra traslado a la parte demandada y emplazarla para que dentro de nueve días la conteste, si es…

¿Está vigente el artículo 252?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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