Artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
255.- El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo fijado en el auto de radicación. Si se tramitó la excepción de falta de personalidad, el plazo para contestar la demanda empezará a contar a partir del día siguiente al en que cause estado la resolución que la decida.
En la contestación se propondrá la reconvención en los casos en que proceda. Las excepciones perentorias y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.