Código Civil estatal

Artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

255.- El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo fijado en el auto de radicación. Si se tramitó la excepción de falta de personalidad, el plazo para contestar la demanda empezará a contar a partir del día siguiente al en que cause estado la resolución que la decida.

En la contestación se propondrá la reconvención en los casos en que proceda. Las excepciones perentorias y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

255.- El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo fijado en el auto de radicación. Si se tramitó la excepción de falta de personalidad, el plazo para contestar la demanda empezará a contar a partir del día…

¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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