Artículo 256 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
256.- La contestación de la demanda se formulará sujetándose a las reglas establecidas para la demanda, aplicándose en su caso, y en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 250.
Si se opusiere como única excepción la de cosa juzgada, se procederá en la forma establecida en el artículo 59 de este Código.
El demandado que oponga la reconvención deberá presentar las copias simples para el traslado, quedando a salvo sus derechos para hacer valer su acción reconvencional en juicio diverso si no cumpliere con este requisito.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.