Artículo 257 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
257.- Si en la contestación a la demanda se opusiere reconvención o compensación, se correrá traslado al actor por nueve días para que la conteste, siguiendo después el proceso su curso legal, discutiéndose aquéllas al mismo tiempo que las excepciones que se hubieren opuesto y decidiéndose en la misma sentencia.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)
La reconvención del demandado y la contestación del actor a la misma, se formularán sujetándose a las reglas establecidas para la demanda y la contestación, aplicándose en su caso y en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 250, 251 y 251 Bis de este Código.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.