Artículo 258 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
258.- El litigante que no conteste la demanda será declarado rebelde sin necesidad de que medie petición de la parte contraria.
Igualmente será declarado rebelde cuando el que haya sido arraigado, quebrante el arraigo sin dejar apoderado instruido.
Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejo de contestar.
A la omisión de contestar la reconvención o compensación le serán aplicables las disposiciones relativas a la falta de contestación de la demanda.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.