Artículo 260 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
260.- Confesada la demanda en todas sus partes, se dará por concluida la controversia y se dictará sentencia, procediendo a la ejecución por quien corresponda. Si la confesión no afecta a toda la demanda, continuará su curso legal el procedimiento sin que se admita prueba en contrario sobre el punto confesado. En su caso se observará lo dispuesto en los artículos 264 y 374 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.