Código Civil estatal

Artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

261.- La litis quedará fijada al contestarse o tenerse por contestada la demanda, o por el auto en que se haga la declaración de rebeldía y en su caso, al contestar el actor la reconvención o compensación propuestas por el demandado, o transcurrir el plazo fijado para producirla sin haberlo hecho.

Si el Juez lo estimare necesario, para fijar con claridad y precisión los puntos cuestionados, antes de abrir el proceso a prueba en su caso, podrá citar a las partes a una junta que celebrará dentro de los ocho días siguientes al en que se tuvo por contestada la demanda, y en su caso, por contestado el escrito de reconvención o compensación.

Esta audiencia será verbal y en ella se observarán las reglas siguientes:

I.- El actor deberá confesar, negar o explicar los hechos que adujo el demandado en su contestación;

II.- El demandado deberá confesar, negar o explicar los hechos que para destruir la contestación aduzca el actor en la audiencia;

III.- El silencio y respuestas evasivas de las partes se tendrán como confesión de los hechos a que se refieren;

IV.- No se requiere acta pormenorizada de la junta, siendo bastante el que se hagan constar en ella los puntos controvertidos, entendiéndose que hay conformidad de las partes con todos los demás;

V.- El Juez, con el propósito de evitar disgresiones y alegatos inútiles, compelerá a los litigantes para que respondan llanamente sobre los hechos de la demanda y su contestación.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

261 Bis.- Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, una vez fijada la litis, se correrá traslado a las partes por un plazo común de cinco días para que aleguen una vez concluido, se citará para sentencia.

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

261.- La litis quedará fijada al contestarse o tenerse por contestada la demanda, o por el auto en que se haga la declaración de rebeldía y en su caso, al contestar el actor la reconvención o compensación propuestas por…

¿Está vigente el artículo 261?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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