Artículo 262 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
262.- Del auto en virtud del cual quede fijada la litis, se dará vista a la contraria por el término de tres días con las excepciones dilatorias opuestas.
Al contestar la vista se ofrecerán y presentarán las pruebas para el objeto a que se refiere el artículo siguiente.
(F. DE E., P.O. 7 DE AGOSTO DE 2007)
Evacuado el traslado o fenecido el plazo, el juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación y depuración procesal, citando a las partes para dentro de los diez días posteriores, siendo aplicable en cuanto a representación de las partes, lo conducente en lo dispuesto por el artículo 192 Bis. No podrá citarse a los fedatarios públicos en calidad de partes, con motivo de los actos en los que únicamente hayan intervenido para dar fe pública.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2010)
La notificación se hará por medio de listas, en los términos que establece este Código.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.