Artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
263.- Si una o ambas partes no concurrieran sin causa justificada a la audiencia que se señala en el artículo anterior, el juez la sancionará con una multa hasta por los montos establecidos en el inciso b) del artículo 106 de este Código. En todo caso el juez procederá a examinar las cuestiones relativas a la depuración del juicio.
Si asistieren las dos partes el juez procederá a procurar la conciliación, proponiendo en su caso alternativas de solución al litigio. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.
En caso de desacuerdo entre los litigantes la audiencia proseguirá y el juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará, en su caso, las excepciones dilatorias propuestas, la excepción de cosa juzgada si se hubiere opuesto hasta ese momento y los presupuestos procesales, resolviendo con base en las pruebas presentadas.
Si se objetó la capacidad o representación procesal, y fuere subsanable conforme a las pruebas que en su caso se hubieren presentado al contestar la vista a que alude el artículo 262, el juez resolverá lo conducente.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.