Artículo 264 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
264.- Si se alegaren defectos en la demanda, contestación, reconvención o compensación, de los descritos en el artículo 250, el juez dictará las medidas conducentes para subsanarlos.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
264 a.- Si estuviere pendiente de resolverse cualquier conflicto competencial, se estará al resultado de la resolución que lo dirima, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)
264 b.- Salvo disposición expresa en contrario, cualquier cuestión que se resuelva en esta audiencia será apelable en el efecto devolutivo.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
264 c.- Las demás excepciones y la reconvención, se decidirán en la definitiva, aplicándose en su caso el último párrafo del artículo 59.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
264 d.- Para el solo efecto de regularizar el proceso, los jueces podrán ordenar, aún fuera de esta audiencia, que se subsane cualquier omisión o deficiencia que notaren.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
264 e.- El juez recibirá el juicio a prueba en el caso de que alguno de los litigantes lo haya solicitado o de que él lo estime necesario. Contra el auto en el que se ordene que el juicio se reciba a prueba no cabrá recurso alguno; aquél en que se niegue será apelable en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.