Artículo 265 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
265.- Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, podrán los tribunales valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean en sí mismas contrarias a la honestidad; y podrán también en todo tiempo sea cual fuere la naturaleza del negocio, decretar la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, los tribunales obrarán como estimen procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes y procurando en todo, respecto de éstas, tratarlas con igualdad. Contra los autos de prueba que se dicten en los casos de este artículo, no cabrá recurso alguno, quedando a salvo el derecho de las partes para exigir la responsabilidad en que hubiere incurrido el funcionario que decretó la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.