Artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
267.- El que niega sólo será obligado a probar:
I.- Cuando la negación implique la afirmación expresa de un hecho;
II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante;
III.- Cuando se desconozca la capacidad para comparecer en juicio o para ejercitar un derecho;
IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.