Artículo 273 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
273.- Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad; y en consecuencia, deben sin demora exhibir los documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compelerlos, por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De la obligación a que se refiere este artículo están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuge y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trata de probar contra la parte con la que están relacionados.
Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el Tribunal procedió de oficio sin perjuicio de hacer la regulación de costas en su oportunidad.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.