Artículo 272 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
272.- El que presente pruebas notoriamente impertinentes deberá pagar los gastos e indemnizar los perjuicios que de la presentación se sigan al contrincante, aunque en lo principal obtenga sentencia favorable. En la sentencia definitiva se hará la calificación de las pruebas y, en su caso, la condenación de gastos y perjuicios a que se refiere este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.