Código Civil estatal

Artículo 272 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

272.- El que presente pruebas notoriamente impertinentes deberá pagar los gastos e indemnizar los perjuicios que de la presentación se sigan al contrincante, aunque en lo principal obtenga sentencia favorable. En la sentencia definitiva se hará la calificación de las pruebas y, en su caso, la condenación de gastos y perjuicios a que se refiere este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

272.- El que presente pruebas notoriamente impertinentes deberá pagar los gastos e indemnizar los perjuicios que de la presentación se sigan al contrincante, aunque en lo principal obtenga sentencia favorable. En la…

¿Está vigente el artículo 272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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