Artículo 271 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
271.- Los hechos notorios no necesitan ser probados, y los tribunales pueden invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.